Como profesionales estamos entre cansados y acostumbrados a que los bancos ante una reclamación, que es justa y ajustada a derecho, intenten desviar la atención o maquillen la realidad y den su versión. Pero la realidad es bien distinta.

El 25 de enero de 2024, ya hace más de un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia clave sobre el plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de España en el recurso de casación 1799/2020, el TJUE determinó que la jurisprudencia nacional sobre este tema era contraria al derecho de la Unión Europea. Esta decisión refuerza la protección de los consumidores frente a las entidades bancarias y clarifica el punto de partida para calcular el plazo de prescripción de cinco años.

¿Qué establecía la jurisprudencia española?

Antes de esta sentencia del TJUE, los tribunales españoles consideraban diferentes criterios para determinar el inicio del plazo de prescripción. Algunos entendían que debía comenzar desde el momento en que el consumidor pagó los gastos hipotecarios, mientras que otros lo situaban en el momento en que el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas en sentencias de 2015 y 2018.

El problema de esta interpretación es que muchos consumidores desconocían su derecho a reclamar y, al considerar que el plazo ya había vencido, dejaban de interponer sus demandas. Esto favorecía a las entidades bancarias y limitaba las posibilidades de los afectados para recuperar su dinero.

Criterios fijados por el TJUE

La sentencia del TJUE introduce un criterio más protector para los consumidores. Según el tribunal europeo:

  1. El plazo de prescripción NO PUEDE COMENZAR ANTES DE QUE EL CONSUMIDOR TENGA CONOCIMIENTO EFECTIVO DE QUE LA CLÁUSULA DE SU CONTRATO ES ABUSIVA y de que tiene derecho a reclamar.
    1. No basta con la existencia de jurisprudencia consolidada en España sobre la nulidad de cláusulas abusivas.
    1. Se requiere que el consumidor conozca personalmente su derecho, lo cual ocurre cuando un tribunal declara nula la cláusula en su caso particular.
  2. El consumidor no puede ser penalizado por la falta de información.
    1. No se puede asumir que los consumidores están al tanto de las resoluciones judiciales o de sus derechos sin una declaración expresa de nulidad en su contrato.
    1. La directiva 93/13/CEE establece que los consumidores están en una posición de inferioridad frente a las entidades bancarias, lo que refuerza la necesidad de ampliar su protección legal.
  3. El plazo de cinco años se inicia cuando un tribunal declara la nulidad de la cláusula en el caso concreto del consumidor.
    1. Esto garantiza que los afectados tengan tiempo suficiente para reclamar su dinero.
    1. Se evita que las entidades bancarias se beneficien de la desinformación del consumidor.

Impacto de la Sentencia del TJUE en España

Esta decisión del TJUE tiene un impacto inmediato en todas las reclamaciones de gastos hipotecarios en España:

  • Los consumidores aún pueden reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, incluso si han pasado más de cinco años desde que los pagaron.
  • Si un banco rechaza la reclamación alegando que el plazo de prescripción ha vencido, el consumidor puede argumentar que su derecho sigue vigente hasta que un tribunal declare la nulidad de la cláusula en su caso concreto.
  • Los tribunales españoles están obligados a aplicar esta doctrina en todos los litigios en curso, garantizando una interpretación uniforme en beneficio de los consumidores.

Consecuencias para las Entidades Bancarias

  • Se refuerza el efecto disuasorio de la Directiva 93/13/CEE, que busca evitar que las entidades bancarias incluyan cláusulas abusivas en sus contratos.
  • Se espera que los bancos adopten medidas para facilitar la devolución de los importes cobrados indebidamente y evitar litigios prolongados. Siendo esta opción poco habitual.
  • La sentencia subraya la necesidad de transparencia y de información clara para los consumidores.

¿Qué deben hacer los consumidores afectados?

Si pagaste gastos hipotecarios y aún no has reclamado, esta sentencia confirma que todavía puedes hacerlo.

Recopilar la documentación

  • Escritura de la hipoteca.
    • Facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.
    • Justificantes de pago.

Y lo demás lo hacemos nosotros por ti.

Conclusión: Una Victoria para los Consumidores

La sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024 representa un gran avance en la defensa de los derechos de los consumidores. Al establecer que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de que el consumidor tenga conocimiento real de la nulidad de la cláusula en su caso particular, se garantiza que los afectados no pierdan su derecho a reclamar por falta de información. Además, obliga a las entidades bancarias a asumir su responsabilidad y refuerza la protección de los consumidores en toda la Unión Europea.

Si creías que habías perdido la oportunidad de reclamar, ahora sabes que aún tienes derecho a hacerlo. Consulta a Capella Abogados, estamos en Gran Canaria y reclamamos en toda España.