Como profesionales estamos entre cansados y acostumbrados a que los bancos ante una reclamación, que es justa y ajustada a Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha anulado la aplicación del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en una hipoteca firmada en 1998, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La jueza determinó que Ibercaja no proporcionó a la clienta la información necesaria sobre el IRPH, considerándolo una cláusula no transparente y abusiva.

El fallo destaca que la entidad bancaria no acreditó haber suministrado información sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores a la contratación ni explicó los efectos de la cláusula, impidiendo que la consumidora comparara con otros índices como el Euríbor. Como consecuencia, se ordena eliminar el IRPH del contrato y sustituirlo por el Euríbor, manteniendo el diferencial pactado, y se obliga a Ibercaja a devolver las cantidades pagadas en exceso desde la firma del préstamo, junto con los intereses legales correspondientes.

Esta sentencia es pionera en Navarra y podría influir en futuras reclamaciones relacionadas con el IRPH. El fallo refuerza la necesidad de que los bancos proporcionen información clara y completa sobre los índices aplicados en las hipotecas.

El TJUE, en su sentencia de diciembre de 2024, estableció que la mera publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado no garantiza su transparencia, y que las entidades financieras deben acreditar que informaron adecuadamente a los consumidores sobre el funcionamiento y las implicaciones económicas de dicho índice.

En Capella Abogados recomendamos a los afectados por hipotecas referenciadas al IRPH que nos consulten para evaluar posibles reclamaciones y, en su caso, proceder a la eliminación de este índice de sus contratos hipotecarios.